Castilla y Leon › VALTIENDAS VC

VALTIENDAS V.C.

VIGNETI SAN MIGUEL DE BERNUY

VIGNETI SAN MIGUEL DE BERNUY

 

VALTIENDAS

VINO DE CALIDAD

O.M. APA de 14 Jde Junio 2007 n. 1980

Resolución de 21 de Septiembre 2011

 

 

Orden AYG/309/2007, de 21 de febrero, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Valtiendas» y se aprueba su Reglamento

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (B.O.E. n.º 165, de 11 de julio) y la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León (B.O.C.y.L. n.º 116, de 16 de junio), regulan, entre otros aspectos, los diferentes niveles del sistema de protección del origen y la calidad de los vinos, y en sus artículos 21 y 15, respectivamente, los vinos de calidad con indicación geográfica.

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León regula, en el capítulo III del título II, el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección, y el Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la viña y del Vino de Castilla y León (B.O.C.y.L. n.º 141, de 21 de julio) desarrolla en su artículo 28 el procedimiento para el reconocimiento del nivel de protección vino de calidad con indicación geográfica, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Ganadería el reconocimiento del nivel de protección solicitado.

La Asociación Profesional de Productores de Uvas y Vinos de Valtiendas presentó solicitud para el reconocimiento del nivel de protección «Vino de Calidad de Valtiendas» y su documentación aneja, que incluye el certificado del acuerdo adoptado en la Asamblea General extraordinaria de dicha Asociación celebrada el 4 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Asociación Profesional de Productores de Uvas y Vinos de Valtiendas, que pasa a denominarse «Asociación Vino de Calidad de Valtiendas», el estudio justificativo que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el nivel de protección y el proyecto de Reglamento del «Vino de Calidad de Valtiendas» que establece su sistema de control y certificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 del de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León, se dio publicidad, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 184, de 22 de septiembre de 2006, de la solicitud de reconocimiento, sin que ninguno de los posibles operadores afectados hayan planteado alegaciones en el plazo de un mes establecido.

Según el artículo 32.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (B.O.E. n.º 52, de 2 de marzo), en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero (B.O.E. n.º 8, de 9 de enero), la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, en el artículo 27 del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio, y en el artículo 26.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispongo:

Artículo 1.

Reconocimiento del v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Valtiendas».

Queda reconocido el v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Valtiendas».

Artículo 2.

Órgano de gestión del «Vino de Calidad de Valtiendas».

Se autoriza a la «Asociación Vino de Calidad de Valtiendas» como órgano de gestión del «Vino de Calidad de Valtiendas».

Artículo 3.

Aprobación del Reglamento del «Vino de Calidad de Valtiendas».

Se aprueba el Reglamento del «Vino de Calidad de Valtiendas», cuyo texto figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 4.

Sistema de control y certificación del «Vino de Calidad de Valtiendas».

El control será efectuado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en su condición de Organismo público de control, mediante el departamento correspondiente integrado en su estructura con la colaboración del personal técnico que preste servicios en la «Asociación Vino de Calidad de Valtiendas» y que esté habilitado por el propio Instituto para los supuestos establecidos en el Reglamento aprobado por la presente Orden.

 


La zona de producción, elaboración y crianza, variedades de uvas utilizables, sistemas de cultivo, elaboración y crianza, así como coeficientes máximos de producción y transformación quedan establecidos en el Reglamento aprobado por la presente Orden.

Artículo 6.

Protección nacional, comunitaria e internacional.

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición adicional.

Por la «Asociación Vino de Calidad de Valtiendas» se procederá a la remisión, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, a la Consejería de Agricultura y Ganadería del certificado del depósito de los Estatutos modificados, en la Oficina pública competente, emitido por la entidad depositaria,

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de febrero de 2007.-El Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.


                               Reglamento del v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Valtiendas»

                                                                        Capítulo I
                                                    Ámbito de protección y su defensa

Artículo 1.

Protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola, así como en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino en Castilla y león, y en el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y león, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de Julio, quedan protegidos con la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» los vinos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, hayan cumplido en su producción, elaboración, envejecimiento, embotellado y etiquetado todos los requisitos exigidos en este reglamento y en la demás legislación vigente.

Artículo 2.

 Extensión de la protección.

1. La protección otorgada se extiende, aplicado a los vinos, al nombre geográfico «Valtiendas».
2. Queda prohibida la utilización, en otros vinos, de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este Reglamento, aun en el caso de que tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos por los términos «tipo», «estilo», «cepa», «embotellado en», «con bodega en», u otros análogos.
3. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia al nombre geográfico protegido para el presente nivel, «vino de calidad de Valtiendas», únicamente podrán emplearse en vinos con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la normativa comunitaria.

Artículo 3.

Órganos Competentes.

La defensa tanto de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» como de la aplicación de su Reglamento queda encomendada a las siguientes entidades u organismos:
a) A la «Asociación Vino de Calidad de Valtiendas», como Órgano de Gestión, en los términos establecidos en el capítulo IX del presente Reglamento.
b) Al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante ITACyL) como Órgano de Control.
c) A la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4.

Logotipo.

El Órgano de Gestión adoptará y registrará un logotipo como símbolo de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».

                                                                             Capítulo II
                                                                 De la producción de uva

Artículo 5.

Zona de producción.  

La zona de producción de uva para la elaboración de los vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» estará constituida por los terrenos que el Órgano de Gestión, con base en criterios exclusivamente técnicos, considere aptos para la producción de uvas de las variedades que se especifican en el artículo siguiente, con la calidad necesaria para ser destinados a la elaboración de tales vinos y ubicados en los siguientes términos municipales, junto con sus pedanías y barrios, pertenecientes a

 

la provincia de Segovia:

Aldeasoña, Calabazas de Fuentidueña, Carrascal del Río, Castro de Fuentidueña, Cobos de Fuentidueña, Cuevas de Provanco, Fuente el Olmo de Fuentidueña, Fuentepiñel, Fuentesoto, Fuentidueña, Laguna de Contreras, Sacramenia, Navalilla, San Miguel de Bernuy, Torreadrada y Valtiendas. 

Artículo 6.

Variedades.

1. La elaboración de los vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» se realizará exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:

a) Variedades de uva blanca:
Variedades autorizadas: Albillo.

b) Variedades de uva tinta:
Variedad principal: Tempranillo.
Variedades autorizadas: Garnacha, Cabernet-Sauvignon, Merlot y Syrah.

2. El Órgano de Gestión podrá proponer al ITACyL la utilización de variedades experimentales para evaluar su aptitud en la elaboración de vinos amparados. El vino obtenido a partir de las variedades experimentales, no podrá ser comercializado bajo el amparo de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».

Artículo 7.

 Prácticas de cultivo.

1. Las prácticas de cultivo serán las que tiendan a conseguir las mejores calidades de uva.
2. Las prácticas de cultivo de la viña se realizarán de manera que expresen el mejor equilibrio entre la vegetación y la calidad de la producción, teniendo en cuenta las características de los sistemas de cultivo de cada parcela.

Tanto para variedades tintas como para variedades blancas, la densidad de plantación

mínima será de 2.000 cepas por hectárea

la máxima de 4.000 cepas por hectárea.
3. La formación de la cepa y su conducción se efectuarán con las condiciones precisas para la obtención de uva de calidad, en función de los suelos y condiciones técnicas de cada viñedo, y con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, en cuanto a producciones máximas admitidas.

En concreto la formación de la cepa se podrá efectuar de la siguiente manera:

a) Formación tradicional en vaso y sus variantes.

En ningún caso el número de yemas productivas será superior a

40.000 yemas por hectárea.

b) Formación en espaldera: en plantaciones dirigidas y apoyadas.

En ningún caso el número de yemas productivas será superior a

40.000 yemas por hectárea.

4. Se autoriza el riego del viñedo con carácter general hasta el día 31 de julio de cada año.

Para poder regar con posterioridad a dicha fecha, el viticultor deberá presentar una solicitud de autorización ante el Órgano de Gestión en la que se justifique la necesidad en función de la existencia de déficit hídrico debido a las condiciones climáticas y agronómicas existentes.

En dicha solicitud figurarán los siguientes datos de la parcela que se pretende regar: numero de polígono y parcela, superficie, forma de conducción y tipo y dosis de riego.

Con posterioridad al riego, y siempre antes de la fecha que se determine por el Órgano de Gestión, el viticultor deberá comunicarle la estimación de cosecha esperada en la parcela regada.
5. El riego se realizará de forma localizada mediante goteros o similares.

En situaciones debidamente justificadas, previa solicitud motivada del interesado, el Órgano de Gestión podrá autorizar el riego en las modalidades de aspersión, a manta o por surcos.

Artículo 8.

Vendimia.

1. La vendimia se realizará con el mayor esmero posible, mediante técnicas que impidan el deterioro de la calidad de la uva, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana y con el grado de madurez necesario. Su entrega se realizará en el menor tiempo posible y separada por variedades.
2. El transporte de las uvas a las bodegas se realizará utilizando medios y aplicando prácticas que afecten lo menos posible a la calidad de las mismas.
3. La recepción de uva destinada a vinos no amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» se hará de forma separada de la destinada a vinos acogidos por la misma.

4. La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de las partidas o lotes unitarios de vendimia será de

11,50% Vol. para las variedades tintas

10,50% Vol. para las variedades blancas.

5. La vendimia se realizará en las fechas adecuadas, determinadas por el Órgano de Gestión, en función del estado de madurez de la uva.
6. El Órgano de Gestión adoptará anualmente para cada campaña unas reglas de vendimia, para el correcto desarrollo de la misma, en las que se concretarán los aspectos específicos motivados por circunstancias particulares de campaña, incluidos los sanitarios.

Artículo 9.

Producción de la uva.

1. Las producciones máximas admitidas por hectárea serán las siguientes:

Variedades tintas: 7.000 kg/Ha.
Variedades blancas: 10.000 kg/Ha.

2. Estos límites podrán ser aumentados o disminuidos en determinadas campañas por el Órgano de Gestión, a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previo informe técnico razonado que evidencie que tal variación no va a incidir negativamente en la calidad de los vinos. En caso de que tal modificación se produzca, la misma no podrá superar el 15 por 100 de los límites fijados.

3. En los primeros años de implantación del viñedo, la producción máxima autorizada será la siguiente:

Año 1.º: 0% del máximo autorizado.
Año 2.º: 0% del máximo autorizado.
Año 3.º: 33% del máximo autorizado.
Año 4.º: 75% del máximo autorizado.
Año 5.º y siguientes: 100% del máximo autorizado.

4. La totalidad de la uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».
5. El viticultor que lo desee podrá descalificar, para una campaña determinada, la producción de uva de una o varias parcelas inscritas en el Registro de Viñedos, llevado por el órgano de gestión, comunicándolo al mismo con los plazos de antelación que éste determine.

En este supuesto, el viticultor deberá comunicar al órgano de gestión la fecha de vendimia de dichas parcelas.

En todo caso, la uva descalificada será elaborada por separado del resto de uvas, debiendo estar el vino obtenido debidamente identificado y diferenciado hasta el momento de su venta.

                                                                           Capítulo III
                                                               De la elaboración del vino

Artículo 10.

Elaboración del vino.

1. La elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado y etiquetado de los vinos amparados bajo la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» se realizará, con uvas que cumplan lo dispuesto en el capítulo II del presente Reglamento, en las bodegas enclavadas dentro de los términos municipales de la zona de producción, indicada en el artículo 5 del presente Reglamento, y que estén inscritas en el Registro de Bodegas definido el artículo 20 del presente Reglamento.
2. Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, en el control de la fermentación y en el proceso de conservación tenderán a obtener productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres de tipicidad de los vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».
3. En la extracción de los mostos se seguirán las prácticas más adecuadas para obtener la mejor calidad de los vinos. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no supere los

72 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva.

Las fracciones de mosto o vino obtenidos por presiones en las que se supere el rendimiento establecido, no podrán ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.
4. El Órgano de Gestión, excepcionalmente en determinadas campañas, con anterioridad a la vendimia, y previo informe de sus Servicios Técnicos, razonado que evidencie que tal variación no va a incidir negativamente en la calidad de los vinos, podrá modificar los rendimientos de extracción. En ningún caso el rendimiento podrá exceder de

74 litros vino por cada 100 kilogramos de uva.
5. Para la extracción del mosto sólo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen o desgarren los componentes sólidos del racimo.

En especial quedará prohibido el empleo tanto de máquinas de acción centrífuga de alta velocidad como de prensas continuas.
6. La elaboración deberá realizarse en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad del vino, ya sean de acero inoxidable, de madera de roble o de otros materiales autorizados.

Cuando se trate de depósitos de obra, éstos deberán estar recubiertos con resinas epoxídicas alimentarias o similares.

                                                                                Capítulo IV
                                                          Calificación y características de los vinos

Artículo 11.

Calificación.

1. Los vinos producidos y elaborados conforme a lo dispuesto en este Reglamento, para poder tener derecho al uso de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas», deberán superar un proceso de calificación de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y las que, para este fin, establezca el manual de calidad del órgano de control.
2. La calificación solicitada se concederá cuando el vino reúna los siguientes requisitos:
1.º Que exista un informe favorable por parte del técnico del órgano de control.
2.º Que los análisis demuestren que el vino cumple la normativa general y los parámetros analizados se encuentren dentro de los valores que caracterizan a los vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas», y
3.º Que el comité de cata dictamine que el vino reúne las características organolépticas y la puntuación mínima exigidas para poder calificar el vino bajo la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».
3. No podrán ser amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» aquellos vinos en los que se constate que durante su proceso de producción, elaboración, envejecimiento, embotellado o etiquetado se han incumplido los preceptos de este Reglamento o los señalados en la legislación vigente. Tampoco podrá ser amparado cualquier vino obtenido por mezcla con otro previamente descalificado.
4. La uva descalificada, incluso cuando sea a petición propia del viticultor podrá ser destinada a la elaboración en un nivel de protección inferior, siempre y cuando cumpla las condiciones mínimas exigibles al mismo. El vino descalificado tanto a petición propia, o por no cumplir los requisitos indicados para ser «Vino de Calidad de Valtiendas», podrá ser comercializado con un nivel de protección inferior, siempre y cuando cumpla las exigencias mínimas marcadas para este último nivel de protección.

Artículo 12.

Tipos de vinos.

1. Los tipos de vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» serán los siguientes:

a) Rosados:

elaborados a partir de las variedades citadas en el artículo 6,

con un mínimo del 50% de la variedad Tempranillo.

b) Tintos:

elaborados a partir de las variedades tintas citadas en el artículo 6,

con un mínimo del 50% de la variedad Tempranillo.

Podrán ser sometidos a procesos de envejecimiento.

2. Los vinos deberán presentar las cualidades organolépticas propias de la zona, en las fases visual, olfativa y gustativa, así como una buena armonía en su conjunto. Los que no reúnan dichas características no podrán ser amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas». En concreto sus cualidades serán:

a) Rosados:
Fase visual: color rosa -cereza, limpio y brillante y sin partículas en suspensión.
Fase olfativa: aromas frutales, agradables e intensos y sin olores anormales.
Fase gustativa: estructura media, sabroso y equilibrado.

b) Tintos Jóvenes:
Fase visual: color rojo intenso con tonalidades de juventud, intensidad media/alta, limpio y brillante y sin partículas en suspensión.
Fase olfativa: aromas francos, agradables e intensos y sin olores anormales.
Fase gustativa: sabroso, equilibrado y con buena estructura.

c) Tintos de «crianza», «reserva» y «gran reserva»:
Fase visual: color rojo intenso con tonalidades de envejecimiento, intensidad media/alta, limpio y brillante y sin partículas en suspensión.
Fase olfativa: aromas francos, agradables e intensos y sin olores anormales.
Fase gustativa: sabroso, equilibrado y con buena estructura.

3. Las características analíticas de los vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» son las siguientes:

Grado alcohólico natural mínimo:

11,00% Vol. en vinos rosados,

11,50% Vol. en vinos tintos jóvenes

12,00% Vol. en vinos tintos de «crianza», «reserva» y «gran reserva».
Acidez total mínima, expresada en gr/l (Ácido Tartárico): 4,00 gr/l en todos los vinos.
Acidez Volátil máxima, expresada en gr/l (Ácido Acético):

0,8 en vinos rosados y tintos jóvenes,

y 1.0 hasta 10% Vol. de grado alcohólico

+ 0,06 gr/l por cada grado que exceda de 10% Vol. en vinos tintos de «crianza», «reserva» y «gran reserva».
Azúcares reductores máximos:

4,00 gr/l en vinos tintos jóvenes, de «crianza», «reserva» y «gran reserva»

9,00 gr/l en vinos rosados.
Anhídrido sulfuroso total máximo expresado en mgr/l:

150 mgr/l en vinos rosados y tintos.

Si los vinos tienen más de 5 gr/l de azúcares residuales, los límites se elevarán a

250 mgr/l para los vinos rosados.

                                                                       Capítulo V
                                    Del envejecimiento e indicaciones propias de los vinos

Artículo 13.

Indicaciones sobre envejecimiento.

1. Para que los vinos amparados por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» puedan utilizar las indicaciones «crianza», «reserva» y «gran reserva», el envejecimiento correspondiente debe realizarse en bodegas inscritas en el Registro de Bodegas.

2. Podrán utilizar la indicación «crianza» los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de

24 meses,

contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia,

de los que habrán permanecido al menos 6 meses en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros.

3. Podrán utilizar la indicación «reserva» los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de

36 meses,

contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia,

de los que habrán permanecido al menos 12 meses en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

4. Podrán utilizar la indicación «gran reserva» los vinos tintos con un período mínimo de envejecimiento de

60 meses,

contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia,

de los que habrán permanecido al menos 18 meses en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

Artículo 14.

Otras indicaciones.

1. La indicación del año de cosecha se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas.

No obstante, a efectos de corregir las características de los vinos de determinada cosecha se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el vino de la cosecha a que se refiera la indicación entre a formar parte en el producto resultante en una proporción mínima del 85%.
2. La designación de los vinos podrá ser complementada con la mención facultativa del nombre de una variedad si el vino procede al menos en un 85% de esa variedad y el nombre de dos variedades siempre que el citado vino proceda en su totalidad de las variedades citadas, indicándose éstas por orden decreciente de importancia cuantitativa.
3. Será obligatoria la indicación del año de cosecha en el etiquetado de los vinos aunque éstos no hayan sido sometidos a procesos de envejecimiento.

 

Omissis.................................................................
<!--[if !supportLineBreakNewLine]-->
<!--[endif]-->

 

.

...in production...

visit also EUROPEAN WINES

----

...in lavorazione...

visitate anche EUROPEAN WINES

 

 

VISIT THE SITES BELOW

---

VISITATE I SITI IN CALCE

O

CLICCATE QUI