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CONCA DE BARBERÀ DO

VIGNETI FORES

VIGNETI FORÈS

 

CONCA DE BARBERÀ

D.O.

O. ARP 16 de Febrero de 2006 n. 60

Modificación 12 de Mayo de 2011

(fonte BOE)

 


DISPOSICIONES GENERALES.

 

Régimen jurídico.

 

De acuerdo con lo que dispone la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, y el resto de normativa comunitaria y estatal, quedan protegidos por la Denominación de Origen “Conca de Barberà” los vinos que tengan las características definidas en este Reglamento y que cumplan en la producción, la elaboración, el envejecimiento, la designación y la comercialización, todos los requisitos que se exigen en este Reglamento y en el resto de la legislación vigente.

 

Protección de la Denominación de Origen.

 

2.1 El nombre de la Denominación de Origen “Conca de Barberà” queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este Reglamento.

2.2 El nombre de la Denominación de Origen “Conca de Barberà” es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de enajenación ni gravamen.

2.3 El nombre de la Denominación de Origen “Conca de Barberà” podrá ser utilizado, y no se podrá negar su uso a las personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en los registros de la Denominación de Origen y que lo soliciten y cumplan con lo establecido por este Reglamento, con la excepción de que se les imponga como sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

2.4 Queda prohibida la utilización en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este Reglamento aunque vayan precedidos de los términos tipo, estilo, cepa, embotellado en, con bodega en y otras expresiones análogas.

2.5 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación, a los términos municipales y a sus agregados y todos los parajes que componen la zona de producción y envejecimiento.

2.6 La protección se extiende desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos que se han incluido en la Denominación de Origen y que se han inscrito en el Registro.

La protección implica la prohibición de utilizar cualquier indicación que pueda inducir a error, en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los vinos tanto en el envase como en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los vinos.

2.7 Las marcas, los nombres comerciales o las razones sociales que hagan referencia a los nombres geográficos protegidos por la Denominación de Origen Conca de Barberà únicamente podrán utilizarse en los vinos amparados por la Denominación de Origen “Conca de Barberà”.

 

Competencia en la defensa de la protección de la Denominación de Origen.

 

La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y el control de la calidad de los vinos amparados, quedan encargados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, al Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI), al Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca, y a otras administraciones competentes, en relación con su defensa en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

 


PRODUCCIÓN.

 

Zona de producción.

 

4.1 La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen “Conca de Barberà” está constituida por las parcelas de viña inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña situadas en los términos municipales o áreas geográficas que se indican en el anexo 2 de esta disposición, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el anexo 3 de esta disposición, con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la Denominación.

4.2 La calificación de las parcelas de viña a efectos de su inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador, deberán quedar referenciadas en el Registro vitivinícola de Cataluña y de la forma que determine el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

4.3 En el supuesto de que la persona titular de la parcela de viña esté en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, podrá recurrir ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, que resolverá, con el informe previo de los organismos técnicos que estime necesarios.

4.4 La inclusión de nuevos municipios, que no estén incluidos en el anexo 2, dentro de la zona de producción de la Denominación de Origen “Conca de Barberá” requerirá la aprobación de la Comisión Rectora, que lo elevará al Instituto Catalán de la Viña y el Vino para informe preceptivo, que podrá solicitar los informes técnicos que sean necesarios, y corresponde al/a la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca la adopción del acuerdo definitivo.

 

Variedades de Vitis vinífera.

 

5.1 La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de Vitis vinífera autorizadas y recomendadas relacionadas en el anexo 3 de esta disposición.

5.2 El Consejo Regulador podrá fomentar las plantaciones de las variedades recomendadas, y podrá fijar límites de superficie de nuevas plantaciones con otras variedades autorizadas en razón de las necesidades de producción de la Denominación de Origen.

5.3 El Consejo Regulador propondrá al Instituto Catalán de la Viña y el Vino, el ensayo de las nuevas variedades de Vitis vinífera que en base a las parcelas experimentales, microvinificaciones, análisis físico-químicas y organolépticas de los vinos obtenidos, se compruebe que las uvas producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos.

El Instituto Catalán de la Viña y el Vino resolverá las experimentaciones y autorizará, si procede, la inclusión de las nuevas variedades en el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Conca de Barberà”.

5.4 Durante el período de ensayo y experimentación de nuevas variedades el Consejo Regulador podrá autorizar, a la vista de las determinaciones analíticas y organolépticas y con los informes técnicos que estime oportunos, la elaboración de vinos aptos para ser amparados con uva procedente de estas variedades.

Esta autorización será efectiva para la campaña vitivinícola de ese año y será obligatoria mientras dure el período antes mencionado.

 

Prácticas de cultivo.

 

6.1 Las prácticas de cultivo serán las tradicionales que tienden a conseguir las mejores calidades.

Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, resultarán respetuosos hacia el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos que tiendan a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación.

6.2 La formación de la cepa y su conducción deberá ser la que se considere óptima para obtener la máxima calidad y riqueza aromática de los vinos, y se efectuará de la manera siguiente:

<!--[if !supportLists]-->a.     <!--[endif]-->Tradicional en vaso con un máximo de 18 yemas por cepa.

<!--[if !supportLists]-->b.     <!--[endif]-->Formación en espaldera con división de la vegetación y con un máximo de 20 yemas por cepa.

La densidad de plantación estará comprendida entre las

2.000 y las 4.500 cepas por hectárea.

6.3 El Consejo Regulador estudiará y experimentará la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos o técnicas de cultivo que constituyan un avance en la técnica vitícola y se compruebe que afectan favorablemente a la calidad de la uva y del vino producido.

De esta experimentación se dará conocimiento al Instituto Catalán de la Viña y el Vino para que, si procede, lo apruebe.

6.4 La práctica de riego, que deberá ser autorizada por el Consejo Regulador, se podrá llevar a cabo únicamente con el objeto de mejorar la calidad de la uva, su grado alcohólico y su acidez. Las parcelas de viña podrán ser reequilibradas hídricamente atendiendo tanto a las condiciones hídricas del suelo como a las condiciones ecológicas de la viña.

En todo caso, no se autorizará el riego después del envero de las uvas.

6.4.1 El Consejo Regulador realizará un control de calidad específico del grado alcohólico y de la acidez de la uva de las viñas hídricamente reequilibradas.

6.4.2 Vista la capacidad de retención de agua de los diferentes tipos de suelos, y para mejorar la capacidad vegetativa de la cepa, el Consejo Regulador velará para que las parcelas de viña sean hídricamente reequilibradas tanto cuando finalice la vendimia en el otoño como también cuando finalice el período invernal.

6.4.3 El Consejo Regulador se reserva el derecho a suspender las autorizaciones de riego según las variaciones de la calidad de la uva y del régimen hídrico del año vitivinícola.

 

Vendimia.

 

7.1 La vendimia se realizará con la mayor atención, y exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos con una graduación alcohólica volumétrica natural

igual o superior al 9,50% vol.

7.2 El Consejo Regulador podrá determinar para cada variedad de Vitis vinífera y para cada zona que forma parte de la Denominación de Origen “Conca de Barberà” la fecha de iniciación de la vendimia y acordar instrucciones sobre el ritmo de recolección, a fin de que se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como la forma de transporte de la uva vendimiada para que se efectúe sin deterioro de la calidad.

 

Producción admitida.

 

8.1 La producción máxima admitida por hectárea será de

120 quintales métricos

de uva tanto para las variedades blancas como para las variedades tintas.

8.2 El Consejo Regulador podrá modificar de acuerdo con la legislación vigente los límites anteriores, en función de los parámetros cualitativos exigibles a un VCPRD, en un 25% en más o en menos, en determinadas campañas y para determinadas áreas, parcelas o polígonos, a iniciativa propia o a petición de los/las viticultores/as interesados/as efectuada con anterioridad a la vendimia, con los asesoramientos y las comprobaciones previas necesarias.

8.3 La uva que proceda de parcelas cuyo rendimiento sea superior al límite autorizado, no podrá ser utilizado en la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación de Origen.

El Consejo Regulador adoptará las medidas de control necesarias para asegurar el cumplimiento de este precepto.

Nuevas plantaciones y replantaciones.

 

9.1 Para la inscripción de nuevas plantaciones y replantaciones de viñas situadas en la zona de producción que quieran ser amparadas por la Denominación de Origen “Conca de Barberà”, será preceptivo el informe del Consejo Regulador, con carácter previo a las inscripciones correspondientes.

Corresponde al director general competente en materia de producción agrícola la autorización para la inscripción en el Registro vitivinícola de Cataluña.

9.2 No se admitirá la inscripción en el Registro de viticultores de titulares de parcelas de viñas de nuevas plantaciones mixtas que a la práctica no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

 


MÉTODOS DE OBTENCIÓN Y ELABORACIÓN.

 

Métodos de obtención.

 

10.1 Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado del mosto, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y el envejecimiento del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la Denominación de Origen “Conca de Barberà”.

10.2 La transformación de la uva en mosto y del mosto en vino apto para ser calificado con la Denominación de Origen “Conca de Barberà”, así como el almacenamiento y el resto de procesos hasta el embotellado y el etiquetado, se realizarán por separado de otros productos que no correspondan a la mencionada condición, y en instalaciones inscritas en el Registro de bodegas que prevé el artículo 20 de este Reglamento.

 

Métodos de elaboración.

 

11.1 En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una tecnología moderna orientada a la mejora de la calidad de los vinos.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de la brisa, de manera que su rendimiento no sea superior a

70 litros de mosto o de vino por cada 100 kg de vendimia.

El Consejo Regulador podrá modificar, en más o en menos y de acuerdo con la legislación vigente, el límite de litros de mosto o de vino por cada 100 kg de vendimia, con un margen máximo de

8 puntos porcentuales para los blancos

4 puntos porcentuales para los tintos,

en determinadas campañas y para determinadas zonas, por propia iniciativa o a petición de los elaboradores interesados siempre y cuando se efectúe con anterioridad a la vendimia y con los asesoramientos y las comprobaciones que sean necesarios.

11.2 En la elaboración de los diferentes tipos de vinos VCPRD protegidos, tanto blancos, como tintos y rosados, se deberán usar las variedades de Vitis vinífera relacionadas en el anexo 3. Las fracciones de mosto obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.

11.3 Se podrán elaborar en la Denominación de Origen “Conca de Barberà” los tipos de vino siguientes:

 

11.3.1 Vino espumoso de calidad producido en la región determinada “Conca de Barberà”:

vino obtenido a partir de las variedades autorizadas, con un

grado volumétrico natural mínimo de 10,50% vol

máximo de 12,50% vol,

elaborado según el método tradicional con segunda fermentación en la botella, que en condiciones determinadas desprende

anhídrido carbónico con una presión mínima de 3,5 bares

y una duración de nueve meses de envejecimiento, contado desde la fecha del tiraje hasta el degüelle.

Los vinos calificados por la Denominación de Origen “Conca de Barberà” podrán utilizarse como vinos base para la elaboración de vinos espumosos de calidad. 

Los vinos espumosos de calidad producidos en la región determinada “Conca de Barberà” deberán ajustarse, en todo caso, a lo que determina la letra k del anexo 6 del Reglamento CE 1493/1999.

 

11.3.2 Vino de aguja de calidad producido en la región determinada “Conca de Barberà”:

vino obtenido a partir de las variedades autorizadas, con un

grado volumétrico natural mínimo de 10,50% vol

máximo de 12,50% vol,

elaborado según su procedimiento, que en condiciones determinadas desprende

anhídrido carbónico en disolución con una sobrepresión no inferior a 1 bar ni superior a 2,5 bar.

 

11.3.3 Vino rancio “Conca de Barberà”: vinos de licor de calidad tradicionales

obtenido por vía oxidativa en envases de madera de roble,

de vinos con un grado alcohólico volumétrico natural

no inferior a 12,00% vol,

para alcanzar un grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo de 15,00% vol

máximo de 22,00% vol.

 

11.3.4 Mistela de la Conca de Barberà:

vinos de licor de calidad tradicionales elaborado a partir de mostos con un

grado alcohólico volumétrico en potencia mínimo de 12,00% vol,

por adición de alcohol vínico y removido diario durante el tiempo necesario hasta obtener un grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo de 15,00% vol

máximo de 22,00% vol.

 

11.3.5 Vino dulce natural de Conca de Barberà:

vinos de licor de calidad tradicionales que procede de mostos de alta

riqueza en azúcares, superior a 250 g/l,

fermentado parcialmente con un grado alcohólico volumétrico

adquirido de 15,00% vol

y máximo de 22,00% vol.

 

11.4 Los vinos calificados y protegidos por la Denominación de Origen “Conca de Barberà” podrán utilizarse como vinos base para la elaboración de vermuts tradicionales y vinagres, sin que se pueda utilizar la mención Denominación de Origen “Conca de Barberà” en estos productos.

 


ENVEJECIMIENTO Y MENCIONES.

 

Zona de elaboración o envejecimiento.

 

12.1 La zona de elaboración o envejecimiento de los vinos de la Denominación de Origen “Conca de Barberà” coincide con los términos municipales o áreas geográficas que integran la zona de producción relacionada en el anexo 2 de esta disposición.

12.2 Únicamente se podrán someter a envejecimiento los vinos de la Denominación de Origen “Conca de Barberà” aptos para esta finalidad.

Menciones.

 

13.1 La utilización en la presentación de los vinos de las menciones de crianza, reserva y gran reserva, se efectuará de acuerdo con lo que prevé este artículo.

 

13.2 Para poder utilizar el término crianza, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos tintos,

la duración de este proceso será de veinticuatro meses

con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses.

Para los vinos blancos y rosados,

la duración de este proceso no será inferior a dieciocho meses como mínimo,

con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses.

 

13.3 Para poder hacer constar el término reserva, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos tintos

la duración de este proceso no será inferior a los treinta y seis meses,

con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de doce meses

y un envejecimiento en botella de veinticuatro meses.

Para los vinos blancos y rosados

la duración de este proceso no será inferior a veinticuatro meses, como mínimo,

con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses

y un envejecimiento en botella de dieciocho meses.

 

13.4 Para la utilización del término gran reserva, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

Para los vinos tintos

será necesaria una permanencia en barrica de madera de roble de veinticuatro meses, como mínimo,

y un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, como mínimo.

Para los vinos blancos y rosados

la duración de este proceso será, como mínimo, de cuarenta y ocho meses,

con un envejecimiento en madera de roble, como mínimo, de seis meses

y un envejecimiento en botella de cuarenta y dos meses.

 

13.5 En todos los procesos de envejecimiento descritos en los apartados 13.2, 13.3 y 13.4 las barricas de madera de roble tendrán una capacidad inferior o igual a 330 litros.

13.6 Los VECPRD amparados por la Denominación de Origen “Conca de Barberà” podrán utilizar las indicaciones “premium y reserva”, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

13.7 Para poder utilizar en los VECPRD la mención reserva superior,

el proceso de envejecimiento mínimo será de veinticuatro meses

contados desde el tiraje hasta el degüelle.

 

Designación de los vinos.

 

Además de las menciones obligatorias a que se refieren los anexos VII y VIII del Reglamento CE 1493/1999 y el resto de normativa vigente, la designación de los vinos de la Denominación de Origen “Conca de Barberà” se completará con los siguientes datos:

El nombre de una variedad si el vino procede en un 85% o más de esta variedad.

El nombre de hasta tres variedades siempre y cuando el citado vino proceda en su totalidad de las variedades indicadas y siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla.

Si existen más de tres variedades podrán ser mencionadas fuera del campo visual de las menciones obligatorias, siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla.

El año de la vendimia, si el vino procede en un 85% o más de la uva recogida en el año que se prevé que conste en la designación.

Para la designación de los vinos con el nombre del/de la viticultor/a o de la propiedad, es preciso que el vino proceda de viñas cultivadas por el/la mismo/a viticultor/a o estén inscritas en la propiedad y se elaboren únicamente y exclusivamente de sus producciones y en la propiedad, respectivamente.

 

Vino nuevo y vino joven.

 

15.1 Los vinos designados con la mención vino nuevo únicamente se podrán comercializar con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta,

y se embotellarán durante la campaña y/o a partir del 11 de noviembre del año en que la uva ha sido vendimiada, según acuerde el Consejo Regulador.

15.2 Los vinos designados con la mención vino joven únicamente podrán comercializarse con la indicación en la etiqueta del año de la cosecha,

se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir de 20 de diciembre del año en que la uva ha sido vendimiada, según acuerde el Consejo Regulador.

 

Indicaciones.

 

16.1 Se podrá utilizar la expresión fermentado en barrica siempre y cuando la fermentación del vino haya sido hecha en recipientes de madera con capacidad máxima de 600 litros.

16.2 Se podrá utilizar la indicación barrica siempre y cuando se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión, el período de tiempo en meses y años, el tipo de recipiente de madera donde ha estado, donde la capacidad máxima deberá ser de 600 litros.

16.3 Se podrá utilizar la indicación roble siempre y cuando se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión, el período de tiempo en meses o años, que ha estado en recipientes de madera de roble, donde la capacidad máxima deberá ser de 600 litros.

 


TRAZABILIDAD Y CALIFICACIÓN DE LOS VINOS.

 

Proceso de calificación.

 

17.1 Las personas, tanto físicas como jurídicas, inscritas en el Registro de elaboradores de la Denominación de Origen “Conca de Barberà” que deseen la obtención de la calificación y la certificación del vino y a la vez garantizar la trazabilidad del producto vitivinícola, deben presentar ante el Consejo Regulador una solicitud de admisión por cada lote o partida homogénea de vino, según el modelo normalizado facilitado por el Consejo Regulador, al que se adjuntará una copia de todos los comprobantes y los justificantes de los movimientos de uva, mostos y vinos. Para las uvas, una copia de la declaración de producción y el justificante de la compraventa que figura como anexo 3 del modelo oficial establecido por la Comunidad Europea. Para los mostos o los vinos, el modelo administrativo de acompañamiento según el modelo establecido por la Comunidad Europea.

17.2 El proceso de calificación implica la verificación de la conformidad de los vinos presentados con las condiciones de producción y elaboración y las características específicas que se establecen en este Reglamento, así como la superación de los exámenes analíticos y organolépticos reglamentarios.

17.3 Para la ejecución de los exámenes analíticos y organolépticos citados, se extraerán cuatro muestras de cada lote o partida homogénea de vino objeto de la solicitud de admisión.

17.4 El Consejo Regulador establecerá un comité de cata para la calificación de vinos, formado por cinco personas expertas y un/a delegado/a del/de la presidente/a que actuará como coordinador/a. El Comité tiene como cometida informar sobre la calidad de los vinos, tanto en la fase de elaboración como en la fase de comercialización, y podrá contar con los asesoramientos técnicos que estime necesarios, previamente autorizados por el Consejo Regulador.

17.5 Para la calificación del vino, el Comité de cata se ajustará a las normas establecidas por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino y en el resto de la normativa legal de aplicación.

17.6 El Consejo Regulador controlará las existencias de vinos calificados en las bodegas, y contabilizará las partidas de vinos calificadas, las descalificaciones posteriores cuando se produzcan, y las entradas y las salidas de las bodegas de los vinos amparados.

 

Proceso de descalificación.

 

18.1 El lote de vino calificado por la Denominación de Origen “Conca de Barberà” que, por cualquier causa, presente defectos, alteraciones sensibles o que en su producción se hayan incumplido los preceptos de este Reglamento o los preceptos de elaboración señalados por la legislación vigente, será descalificado por el Consejo Regulador, lo que supondrá la pérdida del derecho al uso de la Denominación de Origen “Conca de Barberà”.

También será descalificado cualquier producto obtenido por mezcla con otro descalificado previamente.

18.2 La descalificación de los vinos podrá ser realizada por el Consejo Regulador en cualquier fase de producción, elaboración o envejecimiento, embotellado y comercialización. A partir de la iniciación del expediente de descalificación, deberán quedar en envases independientes y debidamente rotulados bajo control del Consejo Regulador.

 


CARACTERÍSTICAS DE LOS VINOS VCPRD.

 

Características de los vinos.

 

19.1 Los vinos VCPRD, los vinos espumosos de calidad VECPRD, los vinos de licor de calidad tradicionales VLCPRD y los vinos de aguja de calidad VACPRD, elaborados y embotellados, amparados por la Denominación de Origen “Conca de Barberà”, responderán a los tipos y las graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas siguientes:

 

Tipo de vino: Blanco.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo 10,50% vol,

máximo 15,00% vol.

 

Tipo de vino: Rosado.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo 10,50% vol,

máximo 15,00% vol.

 

Tipo de vino: Tinto.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo 11,5% vol,

máximo 15% vol.

 

Tipo de vino: Vinos espumosos de calidad, VECPRD.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo 10,50% vol,

máximo 12,50% vol.

 

Tipo de vino: Vino de aguja de calidad VACPRD.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo de 10,50% vol

máximo de 12,50% vol.

Tipos de vino: Vino de licor de calidad VLCPRD.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo de 15% vol

máximo de 22% vol.

 

19.2 Los vinos de campaña tendrán una acidez volátil real

inferior a 0,60 g/l, expresada en ácido acético, para los vinos blancos y rosados,

e inferior a 0,80 g/l para los vinos tintos.

Los vinos blancos y rosados de crianza no podrán sobrepasar la cifra de

0,90 g/l de acidez volátil real.

En los vinos tintos este límite se podrá superar en

0,06 g/l por cada grado de alcohol que exceda de 11,00 grados

y año de envejecimiento, con un máximo de 1,20 g/l.

 

19.3 Los vinos deberán presentar las cualidades, analíticas y organolépticas que prevé este Reglamento, especialmente en cuanto al color, el aroma y el sabor. Los vinos que a juicio del Consejo Regulador no hayan adquirido estas características no podrán ser amparados por la Denominación de Origen “Conca de Barberà”, y serán descalificados tal y como establece el artículo 18 de este Reglamento.

19.4 Los análisis organolépticos y físico-químicos se ajustarán a lo que dispone la normativa comunitaria, así como a lo que dispone la Orden de 20 de septiembre de 1989, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y serán obligatorias para la calificación de los vinos. Estos análisis se realizarán por lotes homogéneos antes de embotellar.

 

Omissis..............................................

 


Zona de producción.

 

Provincia de Tarragona:

Barberà de la Conca, Blancafort, Conesa, L’Espluga de Francolí, Forès, Montblanc, Pira, Rocafort de Queralt, Sarral, Senan, Solivella, Vallclara, Vilaverd, Vimbodí;

término municipal de Vilanova de Prades

los polígonos catastrales 11, 16, 20, 21 y la parcela 23 del polígono catastral 10;

De acuerdo con lo que prevé el apartado D.3 del anexo VI del Reglamento CEE 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, así como el artículo 4.4 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, las uvas de las variedades autorizadas procedentes de viñas del

término municipal de Cabra del Camp

Polígono catastral 1, parcelas 13, 15, 16, 18, 28, 29, 31, 34, 40, 46, 66, 67, 77, 95 y 105.

Polígono catastral 2, parcelas 7, 16, 41, 43, 56, 68, 73, 77, 78, 79 y 93. Polígono catastral 3, parcelas 1, 10, 37, 54, 55, 56, 57, 82, 88, 91, 93, 95, 99, 100.

Polígono catastral 4, parcelas 16, 23, 34, 35, 51 y 69.

Polígono catastral 5, parcelas 32, 33, 44, 48, 50, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 65, 77, 78, 79 y 177.

Polígono catastral 14, parcelas 22, 23 y 54;

término municipal de Aiguamúrcia

el polígono catastral 35, parcela 14;

polígono catastral 36, parcela 1,

polígono catastral 41, parcela 13,

que están fuera de los límites de la Denominación de Origen Conca de Barberà, y que históricamente son propiedad de socios de la Cooperativa Agrícola de Barberà de la Conca, SCCL y/o proveedores de Bodegas Concavins, S.A, podrán ser utilizados en la producción de los vinos protegidos por la Denominación de Origen Conca de Barberà en los casos en que se cumplan, además, los requisitos siguientes:

1.1 Que las uvas de las mencionadas fincas se hayan estado elaborando con anterioridad al 1 de enero de 1989 en las mencionadas bodegas.

1.2 Esta autorización quedará vigente siempre y cuando los propietarios de las mencionadas viñas sean los actuales propietarios o sus descendientes directos, y se entenderá como autorización individual que el Consejo Regulador controlará específicamente. 

 

 

 

 

Variedades blancas

recomendadas:

Macabeo, Chardonnay, Garnacha blanca, Chenin, Moscatel de grano menudo, Parellada, Sauvignon blanco.

autorizadas:

Moscatel de Alejandría.

 

Variedades tintas

recomendadas:

Cabernet franc, Cabernet sauvignon, Garnacha tinta, Monastrell, Merlot, Pinot noir, Syrah, Trepat, Tempranillo, Samsó.

 

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