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MONTSANT DO

VIGNETI LA FIGUERA MONTSANT

VIGNETI LA FIGUERA MONTSANT

 

MONTSANT

D.O.

O. ARP 15 de Junio de 2005 N. 286

O.APA 19 de Diciembre de 2006 n. 402

Modificación 12 de Mayo de 2011

(fonte BOE)

Reglamento de la Denominación de Origen Montsant

  

Artículo 1.

Régimen jurídico.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, y el resto de normativa comunitaria y estatal, quedan protegidos por la Denominación de Origen “Montsant” los vinos que tengan las características definidas en este Reglamento y que cumplan en la producción, la elaboración, la crianza, la designación y la comercialización, todos los requisitos que se exigen en este Reglamento y en el resto de la legislación vigente.

Artículo 2.

Protección de la Denominación de Origen.

2.1 El nombre de la Denominación de Origen “Montsant” queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este Reglamento.
2.2 El nombre de la Denominación de Origen “Montsant” es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de enajenación ni gravamen.
2.3 El nombre de la Denominación de Origen “Montsant” podrá ser utilizado, y no se podrá negar el uso a las personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en los registros de la Denominación de Origen y que lo soliciten y cumplan con lo establecido por este Reglamento, con la excepción que se les imponga como sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.
2.4 Queda prohibida la utilización en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y las firmas que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este Reglamento aunque vayan precedidos de los términos «tipo», «estilo», «cepa», «embotellado en», «con bodega en» y otras expresiones análogas.
2.5 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen y a los nombres de la comarca, a los términos municipales y a sus agregados y todos los parajes que componen la zona de producción y crianza.

Artículo 3.

Competencia en la defensa de la protección de la Denominación de Origen.

La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y el control de la calidad de los vinos amparados, quedan encargados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, al Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI), al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; y a otras administraciones competentes, en relación con su defensa en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

Capítulo 2
Producción
 

Artículo 4.

 Zona de producción.

4.1 La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen “Montsant” está constituida por las parcelas de viña inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña situadas en los términos municipales o áreas geográficas que se indican en el anexo 2 de esta disposición, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el anexo 3 de esta disposición, con la calidad necesaria para producir vinos de las características especificas de los protegidos por la Denominación.

4.2 La calificación de las parcelas de viña a efectos de su inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador, deberán quedar referenciadas en el Registro vitivinícola de Cataluña y de la forma que determine el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
4.3 En el supuesto de que el titular de la parcela de viña esté en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, podrá recurrir ante el Instituto Catalán de la Viña y el Vino que resolverá, con el informe previo de los organismos técnicos que estime necesarios.
4.4 La inclusión de nuevos municipios, que no estén incluidos en el anexo 2, dentro de la zona de producción de la Denominación de Origen “Montsant” requerirá la aprobación del Pleno del Consejo Regulador, que lo elevará al Instituto Catalán de la Viña y el Vino, el cual resolverá con los informes técnicos que sean necesarios.

Artículo 5.

Variedades de Vitis vinífera.

5.1 La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de Vitis vinífera relacionadas en el anexo 3 de esta disposición.
5.2 El Consejo Regulador podrá fomentar las plantaciones de las variedades recomendadas, y podrá fijar límites de superficie de nuevas plantaciones con otras variedades autorizadas en razón de las necesidades de producción de la Denominación de Origen.
5.3 El Consejo Regulador propondrá al Instituto Catalán de la Viña y el Vino el ensayo de las nuevas variedades de Vitis vinifera que en base a las parcelas experimentales, microvinificaciones, análisis fisicoquímicos y organolépticos de los vinos obtenidos, se compruebe que las uvas producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos.

El Instituto Catalán de la Viña y el Vino resolverá las experimentaciones y autorizará, si procede, la inclusión de las nuevas variedades en el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Montsant”.

Artículo 6.

Prácticas de cultivo.

6.1 Las practicas de cultivo serán las tradicionales que tienden a conseguir las mejores cualidades.

Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, resultarán respetuosos hacia el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos que tiendan a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación.
6.2 La formación de la cepa y su conducción deberá ser la que se considere óptima para obtener la máxima calidad y riqueza aromática de los vinos, con una densidad de plantación

máxima de 6.000 cepas/ha.
6.3 El Consejo Regulador estudiará y experimentará la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos o técnicas de cultivo que constituyan un avance en la técnica vitícola y se compruebe que afectan favorablemente a la calidad de la uva y del vino producido.

De esta experimentación se dará conocimiento al Instituto Catalán de la Viña y el Vino para que, si procede, lo apruebe.
6.4 La práctica de riego, que deberá ser autorizada por el Consejo Regulador, se podrá llevar a cabo únicamente al objeto de mejorar la calidad de la uva en las circunstancias donde el régimen hídrico de las parcelas y las condiciones ecológicas de la viña no permitan alcanzar el nivel de calidad óptimo y se deberá velar para que las producciones y los rendimientos que se obtengan se ajusten a lo que prevé este Reglamento.

Artículo 7.

Vendimia.

7.1 La vendimia se realizará con la mayor atención, y exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos con

una graduación alcohólica volumétrica natural igual o superior al

10,00% vol para lkos VCPRD

12,00% vol para los VLCPRD.
7.2 El Consejo Regulador podrá determinar para cada variedad de Vitis vinifera y para cada zona que forma parte de la Denominación de Origen “Montsant” la fecha de iniciación de la vendimia y acordar instrucciones sobre el ritmo de recolección, a fin que se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como la forma de transporte de la uva vendimiada a los efectos que se efectúe sin deterioro de la calidad.

 Producción admitida.  

8.1 La producción máxima admitida por hectárea será de

120 quintales métricos para las variedades blancas

100 quintales métricos para las variedades negras.
8.2 La uva que proceda de parcelas cuyo rendimiento sea superior al límite autorizado, no podrá ser utilizado en la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación de Origen.

El Consejo Regulador adoptará las medidas de control necesarias para asegurar el cumplimiento de este precepto.

Artículo 9.

Nuevas plantaciones y replantaciones.

9.1 Para la inscripción de nuevas plantaciones y replantaciones de viñas situadas en la zona de producción que quieran ser amparadas por la Denominación de Origen “Montsant”, será preceptivo el informe del Consejo Regulador, que determinará la posibilidad de inscripción en el registro correspondiente.
9.2 No se admitirá la inscripción en el Registro de viticultores de titulares de parcelas de viñas de nuevas plantaciones mixtas que a la práctica no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

Capítulo 3
Métodos de obtención y elaboración

Artículo 10.

Métodos de obtención.

10.1 Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado del mosto, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y la crianza del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la Denominación de Origen “Montsant”.
10.2 La transformación de la uva en mosto y del mosto en vino apto para ser calificado con la Denominación de Origen “Montsant”, así como el almacenaje y el resto de procesos hasta el embotellado y el etiquetado, se realizarán por separado de otros productos que no correspondan a la mencionada condición, y en instalaciones inscritas en el Registro de bodegas que prevé el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 11.

Métodos de elaboración.

11.1 En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una tecnología moderna orientada a la mejora de la calidad de los vinos.
Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de la brisa, de manera que su rendimiento no sea superior a

72 litros de mosto o de vino por cada 100 kg de vendimia.
El Consejo Regulador podrá modificar de acuerdo con la legislación vigente el límite de litros de mosto o de vino por cada 100 kg de vendimia, con un margen

máximo de 4 puntos porcentuales en más o en menos,

en determinadas campañas y para determinadas zonas, por propia iniciativa o a petición de los elaboradores interesados, siempre y cuando se efectúe con anterioridad a la vendimia.
11.2 En la elaboración de los diferentes tipos de vinos VCPRD protegidos, tanto blancos, como tintos y rosados, deberán usarse las variedades de Vitis vinifera relacionadas en el anexo 3.

Las fracciones de mosto obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.

Las graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas por estos vinos se detallan en el artículo 19.1.
11.3 Amparados por la Denominación de Origen “Montsant” se podrán elaborar los tipos de vino que se mencionan en los apartados siguientes.

11.4 Vino rancio Montsant:

vino de licor tradicional obtenido por vía oxidativa en envases de madera de roble, de vinos blancos o tintos, de grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol

para alcanzar un grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo de 15,00% vol

máximo de 20,00% vol.

11.5 Vino mistela blanca Montsant:

 vino de licor tradicional que en su elaboración se separa el mosto flor de la uva y seguidamente se filtra el vino,

con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol,

por añadirle acto seguido alcohol vínico y proceder a removerlo una vez al día durante una semana hasta obtener

un grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo de 15,00% vol

máximo de 20,00% vol.

11.6 Vino mistela tinta Montsant:

la elaboración del vino de licor tradicional denominado mistela tinta se realizará a partir de las variedades negras autorizadas, que deberán tener

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol.

Se macera la uva chafada, con la separación previa del escobajo, con una mezcla de alcohol vínico, y se airea dos veces al día durante quince días para dejar inactivas las levaduras.

Acabada la maceración se separan los sólidos con una prensa hasta alcanzar

un grado alcohólico volumétrico adquirido

igual o superior al 15,00% vol

máximo de 20,00% vol.

11.7 Vino Garnacha del Montsant:

vino de licor tradicional elaborado con uvas sobremaduradas.

Después de separar el escobajo y chafados, la pasta fermenta hasta adquirir

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12% vol.

Seguidamente se sangra, prensa, filtra y se encabeza con alcohol vínico hasta llegar a los

15,50% vol de grado alcohólico volumétrico adquirido

máximo de 20,00% vol.

Se envejece en toneles de madera de roble.

11.8 Vino dulce natural del Montsant:

vino de licor tradicional que procede de mostos de alta riqueza en azúcares, superior a 272 gr/l,

fermentado parcialmente.

Su graduación alcohólica volumétrica natural es como mínimo de 12,00% vol,

su graduación alcohólica volumétrica adquirida

mínima de 15,00% vol

máxima de 18,00% vol,

por adición de alcohol vínico.

11.9 Vino vimblanc del Montsant:

vino de licor tradicional hecho con la variedad pansal sobremadurada.

Con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12,00% vol

 y un grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo de 15,00% vol

máximo de 18,00% vol.

11.10 Los vinos calificados por la Denominación de Origen” Montsant” podrán utilizarse como vinos base para la elaboración de vermuts tradicionales.

Capítulo 4
Crianza y menciones

Artículo 12.

Zona de crianza.

12.1 La zona de envejecimiento  o crianza de los vinos de la Denominación de Origen “Montsant” coincide con los términos municipales o áreas geográficas que integran la zona de producción relacionada en el anexo 2 de esta disposición.

12.2 Únicamente se podrán someter a crianza los vinos de la Denominación de Origen “Montsant” aptos para esta finalidad.

Artículo 13.

Menciones.

13.1 La utilización en la presentación de los vinos de las menciones de crianza, reserva y gran reserva, se efectuará de acuerdo con lo que prevé este artículo.

13.2 Para poder utilizar el término crianza, el proceso de envejecimiento será el siguiente:
Para los vinos tintos

tendrá una duración de dos años naturales.

Este proceso tendrá una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses.
Para los vinos blancos y rosados l

a duración de este proceso no será inferior a dieciocho meses, como mínimo,

con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses.

13.3 Para poder hacer constar el término reserva, el proceso de envejecimiento será el siguiente:
Para los vinos tintos

la duración de este proceso no será inferior a los treinta y seis meses,

con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de doce meses

y un envejecimiento en botella de dieciocho meses.
Para los vinos blancos y rosados

la duración de este proceso no será inferior a veinticuatro meses, como mínimo,

con una permanencia mínima en barrica de madera de roble de seis meses

y un envejecimiento en botella de dieciocho meses.

13.4 Para la utilización del término gran reserva, el proceso de envejecimiento será el siguiente:
Para los vinos tintos

será necesaria una permanencia en barrica de madera de roble de veinticuatro meses, como mínimo,

y un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, como mínimo.
Para los vinos blancos y rosados

la duración de este proceso será, como mínimo, de cuarenta y ocho meses,

con un envejecimiento en madera de roble, como mínimo, de seis meses

y un envejecimiento en botella de cuarenta y dos meses.

13.5 En todos los procesos de envejecimiento descritos en los apartados 13.2, 13.3 y 13.4 las barricas de madera de roble tendrán una capacidad inferior o igual a 330 litros.

13.6 Para la utilización del término vino de guarda, el proceso de crianza será

de un período mínimo de doce meses en barrica de roble.

Artículo 14.

Etiquetado.

14.1 La designación de los vinos de la Denominación de Origen “Montsant” será completada, de acuerdo con la normativa de etiquetado vigente, con los siguientes datos:
a) El nombre del municipio del embotellador o del expedidor.
b) El nombre de una variedad si el vino procede en un 85% o más de esta variedad.
c) El nombre de hasta tres variedades siempre y cuando el mencionado vino proceda en su totalidad de las variedades indicadas y siempre en orden decreciente de su porcentaje en el mezcla.
d) Si hay más de tres variedades podrán ser mencionadas fuera del ángulo visual de las menciones obligatorias, siempre en orden decreciente de su porcentaje en el mezcla.
e) El año de la vendimia, si el vino procede en un 85% o más de la uva recogida en el año que se prevé que conste en la designación.
f) Para la designación de los vinos con el nombre del viticultor o de la propiedad, es necesario que el vino proceda de viñas cultivadas por el mismo viticultor o estén inscritas en la propiedad y se elaboren únicamente y exclusivamente de sus producciones y en la propiedad, respectivamente.

Artículo 15.

Vino nuevo y vino joven.

15.1 Los vinos designados con la mención vino nuevo únicamente se podrán comercializar con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta,

 y se embotellarán durante la campaña en que la uva ha sido vendimiada y según acuerde el Consejo Regulador.
15.2 Los vinos designados con la mención vino joven únicamente podrán comercializarse con la indicación en la etiqueta del año de la cosecha,

se embotellarán durante el año de la campaña en que el vino ha sido vendimiado y según acuerde el Consejo Regulador.

Artículo 16.

Indicaciones.

16.1 Se podrá utilizar la expresión fermentado en barrica siempre y cuando la fermentación del vino haya sido hecha en recipientes de madera de roble con capacidad máxima de 600 litros.
16.2 Se podrá utilizar la indicación barrica  siempre y cuando se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión, el período de tiempo en meses y años, el tipo de recipiente de madera de roble donde ha estado, donde la capacidad máxima deberá ser de 330 litros.
16.3 Se podrá utilizar la indicación roble siempre y cuando se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión, el período de tiempo en meses o años, que ha estado en recipientes de madera de roble, donde la capacidad máxima deberá ser de 330 litros.

Capítulo 5
Trazabilidad y calificación de los vinos

Artículo 17.

Proceso de calificación.

17.1 Las personas, tanto físicas como jurídicas, inscritas en el Registro de elaboradores de la Denominación de Origen “Montsant” que deseen la obtención de la calificación y la certificación del vino y a la vez garantizar la trazabilidad del producto vitivinícola, deben presentar ante el Consejo Regulador una solicitud de admisión por cada lote o partida homogénea de vino, según el modelo normalizado facilitado por el Consejo Regulador, al que se adjuntará una copia de todos los comprobantes y los justificantes de los movimientos de uva, mostos y vinos.

Para las uvas, una copia de la declaración de producción y el justificante de la compraventa que figura como anexo 3 del modelo oficial establecido por la Comunidad Europea.

Para los mostos o los vinos, el modelo administrativo de acompañamiento según el modelo establecido por la Comunidad Europea.
17.2 El proceso de calificación implica la verificación de la conformidad de los vinos presentados con las condiciones de producción y elaboración y las características específicas que se establecen en este Reglamento, así como la superación de los exámenes analíticos y organolépticos reglamentarios.
17.3 Para la ejecución de los exámenes analíticos y organolépticos citados, se extraerán cuatro muestras de cada lote o partida homogénea de vino objeto de la solicitud de admisión.
17.4 El Consejo Regulador establecerá un Comité de cata para la calificación de vinos, formado por cinco expertos y un delegado del presidente que actuará como coordinador.

El Comité tiene como cometido informar sobre la calidad de los vinos, tanto en la fase de elaboración como en la fase de comercialización, y podrá contar con los asesoramientos técnicos que estime necesarios, previamente autorizados por el Consejo Regulador.
17.5 Para la calificación del vino, el Comité de cata se ajustará a las normas establecidas por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino y el resto de la normativa legal de aplicación.
17.6 El Consejo Regulador controlará las existencias de vinos calificados en las bodegas, y contabilizará las partidas de vinos calificadas, las descalificaciones posteriores cuando se produzcan, y las entradas y las salidas de las bodegas de los vinos amparados.

Artículo 18.

Proceso de descalificación.

18.1 El lote de vino calificado por la Denominación de Origen “Montsant” que, por cualquier causa, presente defectos, alteraciones sensibles o que en su producción se hayan incumplido los preceptos de este Reglamento o los preceptos de elaboración señalados por la legislación vigente, será descalificado por el Consejo Regulador, lo que supondrá la pérdida del derecho al uso de la Denominación de Origen “Montsant”.
También será descalificado cualquier producto obtenido por mezcla con otro descalificado previamente.
18.2 La descalificación de los vinos podrá ser realizada por el Consejo Regulador en cualquier fase de producción, elaboración o crianza, embotellado y comercialización.

A partir de la iniciación del expediente de descalificación, deberán quedar en envases independientes y debidamente rotulados bajo control del Consejo Regulador.

Capítulo 6
Características de los vinos VCPRD

Artículo 19.

Características de los vinos.


19.1 Los vinos VCPRD,

los vinos de licor tradicionales VLCPRD

y los vinos de aguja de calidad VACPRD,

elaborados y embotellados, amparados por la Denominación de Origen “Montsant”, responderán a los tipos y las siguientes graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas:

Tipos de vino: blanco.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo 11,50% vol,


Tipos de vino: rosado.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo 12,00% vol,



Tipos de vino: tinto.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo 12,50% vol,


Tipos de vino: vino rancio de Montsant.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo 15,00% vol,

máximo 20,00% vol.

Tipos de vino: mistela blanca de Montsant.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo 15,00% vol,

máximo 20,00% vol.

Tipos de vino: mistela negra de Montsant.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo 15,00% vol,

máximo 20,00% vol.

Tipos de vino: Garnacha de Montsant.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo 15,50% vol,

máximo 20,00% vol.

Tipos de vino: vino dulce natural de Montsant.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo 15,00% vol,

máximo 18,00% vol.

Tipos de vino: vino vimblanc del Montsant.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

mínimo 15,00% vol,

máximo 18,00% vol.

19.2 Los vinos de campaña tendrán una acidez volátil real

inferior a 0,80 g/l, expresada en ácido acético, para los vinos blancos y rosados,

e inferior a 0,80 g/l para los vinos tintos.

Los vinos de crianza no podrán sobrepasar la cifra de

 0,80 g/l de acidez volátil real.

En los vinos tintos este límite se podrá superar en

 0,06 g/l por cada grado de alcohol que exceda de 11,00 grados y año de envejecimiento,

con un máximo de 1,20 g/l.
19.3 Los vinos deberán presentar las cualidades, analíticas y organolépticas que prevé este Reglamento, especialmente en cuanto al color, el aroma y el sabor.

Los vinos que a juicio del Consejo Regulador no hayan adquirido estas características no podrán ser amparados por la Denominación de Origen “Montsant”, y serán descalificados tal y como establece el artículo 18 de este Reglamento.
19.4 Los análisis organolépticos y fisicoquímicos se ajustarán a lo que dispone la normativa comunitaria, así como a lo que dispone la Orden de 20 de septiembre de 1989, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y serán obligatorias para la calificación de los vinos.

Estos análisis se realizarán por lotes homogéneos antes de embotellar.

 

Zona de producción

Provincia de Tarragona
La Bisbal de Falset                  Cabacés                       Capçanes                     Cornudella de Montsant.
La Figuera                               Els Guiamets               Marçà                          Margalef.
El Masroig                               Pradell de la Teixeta.   La Torre de Fontaubella
Ulldemolins.
Y, en parte, los términos municipales siguientes:

Falset (comprendida por los polígonos número 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 y parte de los polígonos número 2, 3, 19, 20, 22 y 24);

Garcia (comprendida por los polígonos número 7, 8, 9, 10 y 11 y parte de los polígonos número 12, 13 y 23);

El Molar (comprendida por los polígonos número 1, 2, 3, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 y parte de los polígonos número 4, 7, 8, 9 y 10);

Móra la Nova (comprendida por parte de los polígonos número 5, 6, 7, 8 y 9);

Tivissa (comprendida por los polígonos número 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22 y 23 y parte del polígono número 17),

que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el anexo 3, con la calidad necesaria para producir vinos de las características especificas de los protegidos por la Denominación.
Igualmente formarán parte de la zona de producción de la Denominación de Origen las parcelas de viña ubicadas en los términos municipales siguientes:

del municipio de Garcia, (polígono núm. 3, parcela núm. 66; polígono núm. 6, parcelas núm. 101, 105, 106 y 111-113; polígono núm. 15, parcela núm. 3; y polígono núm. 22, parcela núm. 65;

del municipio de Móra la Nova, polígono núm. 10, parcela núm. 8; y polígono núm. 13, parcela núm. 99;

del municipio de Tivissa, polígono núm. 24, parcela núm. 29.

                                                                        ANEXO 3

Variedades recomendadas

Variedades blancas:
Chardonnay, Garnacha blanca, Macabeo, Moscatel de grano menudo, Pansal, Parellada.

Variedades tintas:
Cabernet Sauvignon, Samsó o Mazuela, Garnacha tinta, Garnacha peluda, Merlot, Monastrell o Morastrell, Picapoll tinto, Syrah, Tempranillo.

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